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ABL en CABA: jubilados y pensionados pueden quedar exentos de pagar el impuesto
Algunos adultos mayores pueden acceder a la exención total del ABL si cumplen determinados requisitos
El impuesto de Alumbrado, Barrido y Limpieza (ABL), junto con el Impuesto Inmobiliario, forma parte de los tributos que deben abonar los propietarios de viviendas en la Ciudad de Buenos Aires. Sin embargo, existe un beneficio que permite a algunos contribuyentes quedar totalmente exentos de este pago.
De acuerdo con la normativa vigente, determinados jubilados y pensionados pueden acceder a la exención del ABL siempre que cumplan con las condiciones establecidas por el Código Fiscal y la Ley Tarifaria de la Ciudad.
Para solicitar este beneficio, el jubilado o pensionado debe ser propietario, condómino, usufructuario o titular del derecho de uso de una única propiedad ubicada en la Ciudad de Buenos Aires.
Además, ese inmueble debe estar destinado a vivienda familiar y ser ocupado por el solicitante de manera permanente. La exención no se aplica en casos de propiedades alquiladas ni en viviendas que se encuentren deshabitadas.
Otro requisito es que la persona no figure como titular de otros inmuebles, ya sea en la Ciudad o en cualquier otra jurisdicción del país. También se establece un límite de ingresos: el solicitante no debe percibir más de cuatro jubilaciones mínimas mensuales.
A su vez, el valor del inmueble no puede superar el monto máximo establecido por la Ley Tarifaria correspondiente al año en que se realiza la solicitud, un parámetro que se actualiza periódicamente.
Cómo tramitar el beneficio
El trámite para solicitar la exención del ABL puede realizarse una vez que el interesado verifica que cumple con los requisitos establecidos.
Para iniciar la gestión se deben seguir algunos pasos básicos:
- Reunir la documentación necesaria, como comprobante de jubilación o pensión, acreditación de titularidad del inmueble y constancia de ingresos.
- Confirmar que se cumplen las condiciones exigidas, como poseer una única vivienda destinada a residencia habitual.
- Presentar la solicitud ante la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), organismo encargado de evaluar el pedido.
- Esperar la revisión de la documentación y la resolución del trámite.
- Una vez aprobado, se aplica la exención total del impuesto correspondiente a la propiedad.
El procedimiento puede realizarse de manera online a través del sitio oficial de AGIP o de forma presencial en las oficinas habilitadas dentro de la Ciudad de Buenos Aires, en este caso solicitando turno previo.
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