Sábado, 06 de junio
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Suspenden las actividades con vehículos en los médanos de La Frontera, en Pinamar

La Justicia bonaerense ordenó frenar de manera inmediata las prácticas recreativas motorizadas tras considerar que representan un riesgo

La Justicia de la provincia de Buenos Aires resolvió la suspensión inmediata de todas las actividades recreativas motorizadas que se desarrollan en los médanos de La Frontera, en la ciudad de Pinamar.

La decisión fue tomada por el Juzgado Civil y Comercial N° 4 de Dolores, en el marco de una acción de amparo presentada contra la Municipalidad de Pinamar por el exdirector ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, Pablo Martínez Carignano. El fallo lleva la firma del juez suplente Félix Adrián Ferrán.

La resolución ordena el cese total de pruebas de destreza, competencias organizadas o informales, carreras, desafíos y maniobras peligrosas realizadas con vehículos 4x4, UTV, cuatriciclos, motos y similares, incluso cuando estas actividades se lleven a cabo en terrenos privados.

En el fallo, el magistrado calificó estas prácticas como “conductas de riesgo manifiesto”, señalando que de manera reiterada han derivado en accidentes graves y fatales, incluso con antecedentes que involucraron a menores de edad. Además, destacó que la peligrosidad de estos eventos es ampliamente conocida y ha sido expuesta en diversas oportunidades por medios de alcance nacional.

Martínez Carignano difundió parte de la resolución judicial a través de sus redes sociales, donde expresó su conformidad con la medida. “Este es el fallo que hace lugar a la cautelar y prohíbe la locura de los cuatris y otros vehículos en la arena de Pinamar. Valoro y agradezco la sensatez y valentía del juez interviniente”, manifestó.

La medida judicial se dictó tras un grave accidente ocurrido semanas atrás en La Frontera, en el que un niño de 8 años sufrió múltiples fracturas de cráneo, un hecho que reavivó el debate sobre la falta de controles durante la temporada turística.

En su fundamentación, el juez Ferrán remarcó que los municipios tienen la responsabilidad de ejercer el poder de policía, lo que implica regular, controlar y, si es necesario, prohibir actividades que representen un peligro para la seguridad pública. Asimismo, advirtió que la falta de controles estatales puede generar un riesgo actual o inminente que justifica la intervención judicial.

“El deber de prevención es clave para garantizar derechos fundamentales como la vida, la integridad física y la seguridad pública”, sostiene el fallo, que habilita al Estado a restringir o impedir actividades cuando no se respetan las normas básicas de cuidado y prudencia.

La medida cautelar obliga a la Municipalidad de Pinamar a implementar acciones concretas para proteger los derechos vulnerados por la falta de regulación. En ese sentido, el magistrado rechazó el argumento del gobierno local que alegaba no poder intervenir por tratarse de predios privados, y aclaró que esa condición no exime al Estado de actuar frente a riesgos conocidos y evitables.

Según la resolución, la suspensión de las actividades motorizadas continuará vigente hasta que el municipio garantice condiciones adecuadas de seguridad y control, como señalización, delimitación de zonas, supervisión efectiva y medidas preventivas que eviten nuevos accidentes en un área de alta concurrencia turística.

Lali Be

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