Sábado, 06 de junio
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Caso Bastián: las pericias toxicológicas complican la situación penal de los conductores

Los análisis confirmaron alcoholemia positiva en ambos involucrados en el choque ocurrido en Pinamar

La investigación judicial por el grave accidente ocurrido en una playa de Pinamar, que dejó a Bastián gravemente herido, sumó en las últimas horas un elemento de enorme peso penal: los resultados de las pericias toxicológicas ordenadas en la causa. Se trata de una prueba objetiva que no solo aporta claridad sobre lo sucedido, sino que podría modificar de manera concreta el encuadre legal y la expectativa de pena.

Los estudios se realizaron mediante análisis de sangre para determinar la presencia de alcohol o sustancias prohibidas. El resultado fue contundente: no se detectaron drogas ni estupefacientes, pero sí se confirmó alcoholemia positiva en ambos conductores involucrados en el siniestro: la mujer que manejaba el vehículo en el que viajaba el menor y el conductor de la camioneta Volkswagen Amarok. El padre del niño, en tanto, no registró alcohol en sangre.

Este dato resulta central en el avance de la causa. La ausencia de drogas descarta una línea de investigación, pero la presencia de alcohol abre un escenario mucho más complejo desde el punto de vista penal. El consumo de alcohol al volante no es un elemento accesorio: el Código Penal lo contempla expresamente como agravante en los delitos culposos cometidos mediante la conducción de vehículos.

Para comprender el impacto de esta situación, es necesario distinguir entre dolo y culpa, dos conceptos básicos del derecho penal que suelen confundirse. El dolo implica intención, es decir, la voluntad de provocar un daño o aceptar que ocurra. En los siniestros viales, este elemento casi nunca está presente, ya que no se presume que alguien conduzca con la intención de causar lesiones.

Por eso, en estos casos se analiza la culpa, que consiste en causar un daño por imprudencia, negligencia o incumplimiento del deber de cuidado. No se castiga la intención de dañar, sino haber actuado de manera irresponsable frente a un riesgo previsible.

Conducir un vehículo es una actividad riesgosa que exige un deber de cuidado reforzado, y uno de los más elementales es no hacerlo bajo los efectos del alcohol. La alcoholemia reduce reflejos, percepción y capacidad de reacción, y desde el punto de vista penal alcanza con demostrar que ese estado incrementó el riesgo y tuvo relación con el resultado lesivo.

En este marco, la pericia toxicológica adquiere un rol decisivo. El artículo 94 bis del Código Penal establece que cuando las lesiones graves o gravísimas son causadas por conducción imprudente o negligente, la pena prevista es de uno a tres años de prisión y dos a cuatro años de inhabilitación para conducir. Sin embargo, cuando concurren circunstancias agravantes —como conducir bajo los efectos del alcohol— la pena puede elevarse a dos a cuatro años de prisión, además de una mayor inhabilitación.

En el caso de Bastián, la confirmación de alcohol en sangre en ambos conductores endurece el análisis judicial. Ya no se trata únicamente de una conducción imprudente, sino de una posible violación grave del deber de cuidado prevista expresamente por la ley, con impacto directo en la responsabilidad penal.

Además, cuando la víctima es un menor, el análisis no se limita a quién conducía. El padre ocupa una posición de garante, lo que implica una obligación jurídica concreta de proteger a su hijo y evitar que sea expuesto a situaciones de riesgo. Permitir que un niño viaje en un vehículo conducido por una persona que había consumido alcohol no es una decisión irrelevante, sino una omisión jurídicamente significativa.

La pericia toxicológica se convierte así en un punto de inflexión dentro del expediente. Lejos de tratarse de un accidente inevitable, la causa comienza a perfilarse como una sucesión de decisiones evitables con relevancia penal concreta.

El derecho penal no sanciona tragedias, sino conductas irresponsables. Y cuando esas conductas involucran alcohol, menores de edad y deberes de cuidado incumplidos, la respuesta judicial no puede ser liviana.

Lali Be

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