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La Justicia declaró nulo el “protocolo antipiquetes” y fijó límites a la intervención policial en protestas
El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N.º 11 hizo lugar a un amparo del CELS y anuló la resolución que regía desde 2023.
El Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N.º 11 declaró la nulidad del denominado “protocolo antipiquetes”, el marco normativo implementado en 2023 para regular la intervención de las fuerzas federales en manifestaciones y cortes de calles. La resolución fue firmada por el juez Pablo Cormick, quien entendió que la norma excedía las facultades del Poder Ejecutivo y afectaba derechos protegidos por la Constitución Nacional.
La decisión judicial fue adoptada en el marco de una acción de amparo presentada por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), que cuestionó la legalidad de la Resolución 943/2023 —dictada durante la gestión de Patricia Bullrich en el Ministerio de Seguridad— por vulnerar libertades colectivas y garantías básicas.
En los fundamentos del fallo, Cormick sostuvo que la administración no puede dictar normas que limiten derechos constitucionales como la libertad de reunión, de expresión y de petición a las autoridades. En ese sentido, afirmó que la regulación invalidada “afectaba el contenido esencial de esos derechos al habilitar intervenciones policiales automáticas frente a la protesta social”.
La protesta no puede considerarse delito
Uno de los ejes centrales del análisis fue la habilitación que el protocolo otorgaba a las fuerzas de seguridad para actuar de inmediato ante cortes o bloqueos de circulación bajo la figura de “flagrancia”.
El juez advirtió que la protesta social no puede equipararse a un delito penal ni justificar una acción represiva sin intervención judicial:
“La decisión de disuadir, repeler o dispersar una manifestación debe permanecer en la esfera del juez y no en la de un funcionario del Poder Ejecutivo ni en la de un jefe policial”, señaló.
De esta manera, el fallo fijó como criterio que toda medida de fuerza pública en el contexto de una protesta requiere control judicial previo.
Observaciones sobre tareas de inteligencia y registro de manifestantes
Otro punto objetado fue la autorización de prácticas de identificación y vigilancia de manifestantes mediante filmaciones, fotografías o agentes de civil.
Cormick advirtió que estas acciones colisionan con la Ley de Inteligencia Nacional, que prohíbe la recopilación de información sobre personas por motivos políticos, ideológicos o por su pertenencia a organizaciones sociales.
Alcances de la resolución
Con base en esos argumentos, el magistrado declaró nulo el protocolo antipiquetes, exhortó al Ministerio de Seguridad a abstenerse de aplicarlo y dispuso que la actuación policial se adecue al Código Procesal Penal vigente. La sentencia deja abierta la posibilidad de que el Gobierno interponga una apelación ante instancias superiores.
La resolución se suma a otra medida reciente del mismo juzgado, en la cual el magistrado intimó al Ejecutivo a cumplir con lo dispuesto en la Ley de Financiamiento Universitario.
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