La ANMAT prohibió la comercialización de varios productos en todo el país debido a irregularidades en su etiquetado y falta de registros sanitarios.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) emitió una serie de disposiciones que prohíben la comercialización de varios productos en todo el país. Las medidas adoptadas afectan a un aceite de oliva, productos lácteos, artículos de cosmética y un limpiador doméstico.

En primer lugar, la Disposición 1982/2025 prohíbe la elaboración, fraccionamiento y comercialización del aceite de oliva "Olivar Cuenco de Sol, Virgen Fino - Primera presión extracción". El producto carecía de registros sanitarios y presentaba un etiquetado falso.

La ANMAT también prohibió la comercialización de los productos lácteos "Yogur griego sabor vainilla" y "Yogur griego sabor natural" de la marca Capulí. Los productos no contaban con los datos obligatorios del Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA).

Además, la ANMAT prohibió la comercialización y uso del producto domisanitario "Agua lavandina concentrada, marca Dione", debido a que el envase no cumplía con las normativas de seguridad vigentes.

La ANMAT también advirtió sobre una serie de productos de belleza que carecen de inscripción sanitaria y presentan etiquetados sin los datos requeridos por la normativa. Los productos afectados son "24 Colors Fashion Girl Eyeshadow", "Eau de Toilette Natural Spray Vaporisateur", "Flower Rococo", lápiz labial color rosa de la marca "IMAN OF NOBLE" y "Highlight Spray".

La ANMAT recordó que la falta de registros sanitarios implica la imposibilidad de garantizar la trazabilidad, condiciones de elaboración, calidad e inocuidad de los productos, lo que llevó a su prohibición.

Gerardo Gómez

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