La Justicia amplió las exigencias para los desayunos escolares
Fallo del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos
El máximo tribunal provincial hizo lugar parcialmente a la apelación presentada por padres, AGMER y Fundación CAUCE y precisó que la Provincia deberá garantizar no solo alimentos sin sellos de advertencia, sino también el cumplimiento de los estándares de alimentación saludable establecidos por la Ley 10.594.
El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos resolvió este jueves hacer lugar parcialmente al recurso de apelación presentado en el marco del amparo promovido por un grupo de padres, la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (AGMER) y la Fundación CAUCE, en relación con el nuevo sistema de desayunos y meriendas escolares implementado por la Provincia. La decisión precisa el alcance de la sentencia dictada el 21 de agosto.
El máximo tribunal, integrado por Susana Medina, Claudia Mizawak y Leonardo Portela, estableció que la obligación del Estado provincial no se limita a excluir productos con sellos de advertencia o leyendas precautorias, conforme a la Ley Nacional 27.642. También deberá adecuar la prestación alimentaria escolar a los estándares de alimentación saludable previstos por la Ley Provincial 10.594. Esta norma establece, entre otros puntos, que los establecimientos que brindan servicio de comedor deben adecuar sus menús a una Guía de Alimentos Saludables.
El fallo, sin embargo, no ordena regresar al sistema anterior ni dispone la sustitución del esquema de organización adoptado por el Gobierno. El Tribunal sostuvo que corresponde al Poder Ejecutivo definir los medios técnicos y organizativos necesarios para alcanzar los estándares fijados por la normativa, sin que el Poder Judicial sustituya las facultades propias de la Administración.
El conflicto judicial comenzó durante la implementación del nuevo esquema de provisión de alimentos. El 21 de agosto, el juez Juan Francisco Malvasio había ordenado a la Provincia abstenerse de distribuir en las escuelas públicas productos no perecederos destinados a desayunos y meriendas que contuvieran sellos de advertencia, y garantizar simultáneamente la provisión de productos que no estuvieran alcanzados por esa prohibición.
En su nueva resolución, el STJ también rechazó otros planteos de los amparistas, entre ellos el pedido de exigir en este proceso la presentación de los menús completos y una acreditación anticipada y general del cumplimiento de todos los estándares invocados. El Tribunal señaló que, ante un eventual incumplimiento concreto, la cuestión deberá plantearse durante la etapa de ejecución de la sentencia. En paralelo, la Provincia había avanzado administrativamente con un esquema de contratación para la provisión, logística y distribución de alimentos no perecederos para los ciclos lectivos 2026 y 2027, con posibilidad de prórroga.
Gerardo Gómez
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